miércoles , 18 diciembre 2024
Formación del CLero

La Formación del Clero

Es necesario hacer una armonización teológica entre los  documentos que se refieren a la identidad y misión de los presbíteros, pues ellos contienen elementos del antiguo régimen que facilitan el retorno al seminario tridentino que protege a los formandos del mundo y los envía luego a él como personas sagradas superiores a las demás.

El problema planteado por el Instrumentum Laboris y la Iglesia en América Latina 

 
En el proceso sinodal cumplido en la Iglesia de América Latina y el Caribe, en el documento Síntesis narrativa de la Asamblea eclesial, se dijo: «Desterrar la clericalización. Cambiar la visión y misión de los seminarios porque es donde se forja el clericalismo» (2021, p. 135). Y, en otro lugar: «El clericalismo comienza a formarse desde el ingreso al Seminario de los candidatos al Sacramento del Orden» (p. 107). En la Iglesia del continente constamos que la doctrina del Concilio Vaticano ha sido recibida de un modo incompleto. Es aún más preocupante que, en muchas partes, esta enseñanza ha sido simplemente olvidada. Esta falta es evidente en las Normas de formación de los seminaristas (rationes). 

Estas preocupaciones están en consonancia con el Instrumentum laboris. De este, entre otras preguntas, merecen especial atención estas dos: “¿Cuáles pueden ser las líneas de reforma de los seminarios y de las casas de formación, para que estimulen a los candidatos al ministerio ordenado a crecer en un estilo de ejercicio de la autoridad propio de una Iglesia sinodal? ¿Cómo repensar a nivel nacional la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis y sus documentos de aplicación?” (IL B.3.1). 

El Celam en su documento Subsidio para el discernimiento respondió a la Ficha B 3.1 del Instrumentum laboris con estas palabras: “Los cambios necesarios en las mentalidades y las estructuras necesitarán nuevos procesos formativos que fomenten una cultura eclesial sinodal. Para ello, la Síntesis latinoamericana y caribeña ‘plantea el desafío de procurar una reforma de los seminarios y las casas de formación, sobre todo cuando algunas de estas instituciones no han superado su forma tridentina’ (SALyC 75), y terminan por formar a ministros con actitudes autorreferenciales sin conexión real con el resto de los fieles del Pueblo de Dios”. 

El aporte del Concilio Vaticano II 

Debe recordarse, aunque sea brevemente, la reforma del clero que intentó el Concilio. Lumen Gentium —documento que tiene mayor importancia dogmática que los otros decretos e instrucciones eclesiásticas— exigió una construcción dialéctica y dinámica de la identidad de los presbíteros. Lo hizo en estos términos: “el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico,aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo”(LG 10,2). Esto quiere decir que la identidad de los presbíteros no es una realidad independiente. Ellos, bautizados como los demás cristianos/as, han de ponerse al servicio de la actualización del sacerdocio común. A este efecto, los formandos y los mismos presbíteros han de adquirir esta capacidad mediante relaciones afectivas, espirituales, intelectuales y pastorales con todos los bautizados/as. El anuncio del Evangelio es responsabilidad de aquel Pueblo de Dios en el que las personas crecen como hermanos/as. 

El decreto Presbyterorum ordinis estableció que los presbíteros “tienen como obligación principal el anunciar a todos el Evangelio de Cristo” (primum habent officium Evangelium Dei omnibus evangelizandi, PO 4). Reordenó los tria munera: profetas, sacerdotes y reyes. Abandonó deliberadamente la denominación de “sacerdotes” para los ministros ordenados, y adoptó la de “presbíteros” (de origen neotestamentario). El decreto Optatam totius hizo suya esta innovación de Presbyterorum ordinis de abocar a los presbíteros al anuncio del Evangelio (OT 4). Su más importante contribución fue haber demandado un nuevo modo de relacionar la filosofía y la teología, haciendo de la Palabra “el alma de toda la teología” (OT 16) y exigiendo una integración interior profunda de la historicidad del ser humano (OT 14-15). Este tipo de estudios tendría que haber capacitado a los seminaristas para relacionarse con sus contemporáneos y discernir los signos de los tiempos. Así lo entendió la Conferencia general del episcopado latinoamericano y caribeño reunida en Medellín (1968) (Formación del clero n° 5 y 10). 

Recomendaciones 

  • Es necesario hacer una armonización teológica entre los documentos que se refieren a la identidad y misión de los presbíteros, pues ellos contienen elementos del antiguo régimen que facilitan el retorno al seminario tridentino que protege a los formandos del mundo y los envía luego a él como personas sagradas superiores a las demás. 
  • Es preciso que el régimen de formación no separe a los seminaristas del común de la gente, antes bien los exponga a relaciones afectivas, espirituales, intelectuales y pastorales que, según el paradigma de la Encarnación, les haga más humanos. 
  •  La formación de los futuros ministros debe ser una responsabilidad de todo el Pueblo de Dios. Las y los católicos deben tener una palabra decisiva al momento de aceptar personas a la formación y al de concederles el sacramento del orden.  
  • Aunque la dimensión académica de la formación no debe ser la única, sí es importante que los futuros ministros estudien la eclesiología del Concilio Vaticano II, especialmente la Eclesiología del Pueblo de Dios y su profundización a la luz de la sinodalidad. También una cristología del seguimiento de la figura del Jesús histórico tal como es presentado en los evangelios, con una atención particular a la conformación de las primeras comunidades cristianas y los ministerios 


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