Vía: Iglesia.cl
La Nunciatura Apostólica en Chile ha comunicado este viernes 21 de septiembre que el Papa Francisco ha aceptado:
– la renuncia al gobierno pastoral de la diócesis de San Bartolomé de Chillán, presentada por Mons. Carlos Pellegrín Barrera, S.V.D. (de la congregación del Verbo Divino).
La Nunciatura Apostólica ha comunicado, además, que el Santo Padre ha nombrado:
– Administrador Apostólico, sede vacante ad nutum Sanctae Sedis, de la diócesis de San Bartolomé de Chillán al Padre Sergio Pérez de Arce Arriagada, SS.CC. (congregación de los Sagrados Corazones), hasta ahora Rector de la iglesia de los Sagrados Corazones de Valparaíso.
El padre Sergio Pérez de Arce Arriagada nació en Quillota el 26 de agosto de 1963. En la congregación de los Sagrados Corazones profesó sus primeros votos el 2 de marzo de 1985 y fue ordenado sacerdote el 15 de diciembre de 1990 en Valparaíso. Ha sido formador y asesor de diversos colegios y pastorales juveniles. En la actualidad estaba a cargo de la capellanía del Patronato SS.CC., y del templo Sagrados Corazones en Valparaíso. Fue Superior provincial de la Congregación entre 2005 y 2011. Presidió la Conferencia de Religiosos y Religiosas de Chile entre 2011 y 2014, período en el que integró el Consejo Nacional de prevención de abusos y acompañamiento de víctimas, organismo de la Conferencia Episcopal. En 2018 fue nombrado en la provincia chilena SS.CC. como Delegado para la recepción de denuncias de abusos.
Rol del administrador apostólico y sedes vacantes
Un administrador apostólico es un obispo o un presbítero nombrado por el Papa para administrar una diócesis que se encuentra en situación de sede vacante, es decir, sin su obispo o arzobispo residencial.
En este caso particular, se trata de un nombramiento para sede vacante “a voluntad de la Santa Sede” (ad nutum Sanctae Sedis) y hasta que el Papa provea un nuevo obispo para el gobierno pastoral de las jurisdicción.
El administrador apostólico goza de derechos y obligaciones semejantes a las del obispo residencial, con algunas excepciones que determina el Código de Derecho Canónico, y forman parte de la Conferencia Episcopal.
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